justiciaLa abogada Celia Chavez, nos hace llegar un análisis de un fallo de una demanda por parte de Microsoft contra la empresa chilena Comercial Dialum.

De nuestra parte, queremos indicar, que actualmente existen herramientas y soluciones para el ámbito empresarial y de oficina.  Lamentamos que empresas caigan en ilícitos teniendo la posibilidad de usar  soluciones de código abierto.

Fallo 12° Juzgado Civil de Santiago.

23 octubre 2009.

Demandante : Microsoft Corporation.

Demandada : Comercial Dialum.

Demanda cumplimiento incidental de sentencia dictada en autos a fin de obtener la determinación de los perjuicios que debe resarcir la demandada. Hubo reserva del derecho de discutir la especie y monto de los perjuicios en la ejecución del fallo 173 del Código de Procedimiento Civil.

La demandada fue condenada porque “culpablemente copió, reprodujo y utilizó en sus computadores programas computacionales de propiedad de la demandante sin contar con autorización, lo que le ocasionó daños”, en virtud de ello deberá indemnizar los daños y perjuicios originados en la utilización ilegítima de la propiedad intelectual de la demandante cuya determinación en monto y especie se reservó para la etapa de ejecución del fallo salvo la multa fijada en 30 U.T.M.

Especie y montos de los perjuicios.

Daño emergente, lucro cesante y daño moral los que deberán ser apreciados según derecho común pero flexibilizando las normas de modo de incluir las implicancias económicas, contables, y sociales de la propiedad intelectual.

Que la violación de los derechos de propiedad intelectual afecta además de quien produce el software, toda la cadena (diseño, fabricación, lanzamiento, comercialización y publicidad) que implica alto costo para lograr la venta en forma rápida.

El perjuicio ocasionado se refleja en la baja de ventas en la cadena de comercialización.

- Los programas utilizados con infracción a la ley 17.336, son :

9 instalaciones Ms.Office 2000 Premium

3 instalaciones Ms Office XP Profesional

Según declaraciones de testigos (perito e inspección como medida prejudicial), la demandada también habría utilizado sin autorización cuatro programas de Autodesk (AutoCad), por lo cual, la demandante avalúa sus perjuicios al respecto.

Daño Emergente.

- Que el empobrecimiento de la demandante se adecúa a la avaluación consignada en el informe pericial de autos, la cual debe estimarse en 2.49 veces el valor de ventas no realizadas, que es la pérdida de valor de patrimonio, sin perjuicio de que se determine por el tribunal una cifra mayor.

-El valor de las licencias de uso para avaluar daño emergente considera valor de venta unitario o “Licencia Box”, por lo tanto no es precio promocional.

-La base mínima avaluada por Microsoft por concepto de daño emergente es U$8.435,36, sin incluir lucro cesante ni daño moral.

Lucro cesante.

-Debe considerarse para determinar el monto de los perjuicios el tiempo de utilización de los productos ilegítimamente y los productos intermedios que la demandada debió haber comprado para utilizar los programas (constatados en la medida prejudicial) por lo tanto deben considerarse las versiones usadas por la demandada en el tiempo intermedio (Microsoft Windows 95, 98, 2000).

- Lo expuesto se enmarca dentro del lucro cesante que se constituiría por el valor de las instalaciones de programas no licenciados multiplicado por la rentabilidad que sus representados han dejado de percibir cuya base es 4,39 por el valor de mercado de las licencias faltantes.

  • Que Microsoft ha avaluado el perjuicio sufrido por lucro cesante en U$37.031,23 en el caso de Microsoft, lo que no consideraría los demás rubros indemnizatorios.

Daño Moral.

- Utiliza doctrina para alegar que la reputación y prestigio de las personas jurídicas y de los productos son derechos extrapatrimoniales que son protegidos y que su vulneración debe ser indemnizada.

- Que la conducta de la demandada es un mal ejemplo para la comunidad dañando el prestigio, imagen y fidelidad frente a sus potenciales clientes.

- Que, según el informe pericial, la tecnología es un bien económico y como tal, no es sustituto y parcialmente excluible. Esto quiere decir que el creador sólo se apropia de una parte de sus resultados económicos ya que la otra parte la recibe gratuitamente las empresas y la sociedad (beneficio social), por lo cual, una infracción aumenta grado de perjuicio en lo relativo a daño moral.

Por no poder cuantificarse con precisión, estima el daño moral en no menos de U$101.093,69.

Resumen:

-Daño emergente. US$  8.435,36 Microsoft

US$3.107,84 Autodesk.

-Lucro cesante.       US$37.031,23 Microsoft

US$13.641,31 Autodesk.

-Daño moral              US$101.093,69 Microsoft

US$40.923,93 Autodesk.

SEGUNDO. La demandada fue notificada personalmente y no se apersonó en el juicio por lo que no hubo alegaciones o defensas que ponderar.

TERCERO. Para acreditar los montos:

  • Informe pericial de Ingeniero Comercial, contablemente valoriza el perjuicio en 2,49 veces y económicamente en 4,39 veces el precio de mercado de las licencias instaladas y no licenciadas. Contablemente la forma de calcular el monto del lucro cesante es la rentabilidad que hubiera tenido del monto de licencias no autorizadas, más la rentabilidad que hubieran tenido los accionistas de la empresa perjudicada.

  • Testimonial.

CUARTO. Resultado de la acción, el tribunal acoge la demanda y condena en costas a la demandada., y la apercibe a consignar el monto de la multa de 30 U.T.M.

Para revisar el fallo completamente puede ingresar a:

http://poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=causas/esta401.php?variables=6577-2004-C-6053112

La sentencia del resumen en formato PDF para su análisis. Sentencia DIALUM

3 Responses to “Resumen de fallo a favor de Microsoft”

  1. Patricio Ávila Figueroa

    on Noviembre 26 2009

    Muy buen documento Alberto.
    Para que a todos nos que claro que la pirateria es un DELITO, si jugamos con las reglas del sofwtare propietario, debemos conocerlas y acatarlas.

    Tambien debe quedar claro que esas reglas no aplican a quienes usamos software libre donde el compartir conocimiento es bien visto y estimulado.

    Saludos.

  2. ONG LinuxChillan asesora a cybercafés y empresas en migraciones a Software Libre y de Código Abierto | ONG LinuxChillan

    on Diciembre 15 2009

    [...] de los hechos producidos en la ciudad de Concepción y el caso de la empresa Dialum en Santiago, la ONG LinuxChillan ha recibido varias solicitudes de asesoría profesional por parte de [...]

  3. licia

    on Octubre 24 2010

    ustedes son unos malparidos maricas

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